Article 8o Auméntase en una plaza el número de notarios del departamento de Santa Cruz y suprímese una plaza de notario en el departamento de San Fernando
In force · version of May 30, 1931
Art. 8.o Auméntase en una plaza el número de notarios del departamento de Santa Cruz y suprímese una plaza de notario en el departamento de San Fernando. El nuevo notario de Santa Cruz tendrá a su cargo el Conservador de Comercio y de Minas y los Registros Mobiliarios del departamento.