DECRETO CON FUERZA DE LEY NUM. 335
Article 9o El personal de las Misiones Diplomáticas en el extranjero constará además de las categorías actualmente existentes, de las de Agregados de Educación y de Agregados Obreros
In force · version of May 30, 1931
Art. 9.o El personal de las Misiones Diplomáticas en el extranjero constará además de las categorías actualmente existentes, de las de Agregados de Educación y de Agregados Obreros. Estos cargos serán rentados y su número y remuneración se fijarán en la Ley de Presupuestos.