ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
Article 13El cobro judicial de las contribuciones, impuestos y patentes atrasados y de sus sanciones, se hará en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en el decreto con fuerza de ley N
In force · version of Jan 15, 1943
Artículo 13. El cobro judicial de las contribuciones, impuestos y patentes atrasados y de sus sanciones, se hará en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en el decreto con fuerza de ley N.o 148, de 6 de Mayo de 1931, y decreto ley 225, de 18 de Julio de 1932, sin perjuicio de las modificaciones de orden administrativo que se establecen por el presente decreto.