ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
Article 16
In force · version of Jan 15, 1943
Artículo 16. En las comunas que no sean cabeceras de provincias, las Tesorerías comunales o en su defecto las municipales deberán proporcionar gratuitamente local para oficina de los procuradores, receptores y depositarios del Servicio.