ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
Article 18
In force · version of Jan 15, 1943
Artículo 18. El abogado jefe deberá presentar mensualmente al Ministerio de Hacienda y al Consejo de Supervigilancia un Estado General de la Cobranza, que represente el movimiento de cargos, abonos y saldos pendientes, por cada clase de impuestos.