ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
Article 25
In force · version of Jan 15, 1943
Artículo 25. Los receptores y depositarios que deban actuar en los juicios por cobro de impuestos morosos, se clasificarán en nueve categorías, en atención a la renta anual de los derechos de arancel que perciban, como sigue: 1.a categoría, renta superior a 36.000 pesos. 2.a categoría, renta entre $ 30.000 y $ 36.000. 3.a categoría, renta entre $ 24.000 y $ 30.000. 4.a categoría, renta entre $ 18.000 y $ 24.000. 5.a categoría, renta entre $ 12.000 y $ 18.000. 6.a categoría, renta entre $ 9.000 y $ 12.000. 7.a categoría, renta entre $ 6.000 y $ 9.000. 8.a categoría, entre $ 3.600 y $ 6.000. 9.a categoría, renta inferior a $ 3.600. El nombramiento de los receptores y depositarios de las 6 primeras categorías, se hará por resolución del Consejo de Supervigilancia, a propuesta del abogado jefe del Servicio, y el de las restantes por resolución del abogado jefe.