ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
Article 5o
In force · version of Jan 15, 1943
Artículo 5.o. Corresponderá al Consejo de Supervigilancia estudiar todos los reglamentos que se refieran al cobro de deudas morosas, y asimismo dictar las resoluciones de carácter general que a él se refieran, correspondiéndole, además: a) Autorizar el cobro judicial de otros créditos fiscales, de carácter ejecutivo; b) Fijar el número de receptores y depositarios que debe haber en cada comuna o departamento; c) Fijar cada tres años las rentas de receptores y depositarios, para los efectos de los descuentos para los beneficios de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y de la fianza que deban rendir; d) Aprobar los nombramientos de receptores y depositarios, con renta superior a $ 9.000 anuales; e) Aprobar los aranceles de receptores y depositarios; f) Autorizar el desempeño por el receptor del cargo de depositario, en aquellos puntos en que la renta de éste último sea inferior a $ 600 al mes, o cuando no hubiere interesado para desempeñarlo y siempre que las conveniencias de la cobranza lo aconsejen; g) Autorizar, en acuerdo fundado, facilidades extraordinarias superiores a un año, para el pago de los impuestos en mora, cuando sean solicitadas por los interesados; h) Determinar la documentación que los diversos organismos deban entregar al Servicio, y que sea necesaria para su buen desarrollo y control; i) Aprobar las propuestas sobre nombramientos y ascensos del personal sujeto a sueldos, del grado 12.o o superior.