DFL 14

FIJA DISPOSICIONES SOBRE LOS SERVICIOS DE PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Article 1

Article 2

Article 3

Article 4o Se autoriza al Presidente de la República para que, por decreto supremo, proceda a dictar las normas de organización y funcionamiento de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional

Article 5o El Ministerio de Hacienda procederá a transpasar al de Defensa la documentación y todos aquellos bienes muebles que en conformidad con el artículo 20 de la ley N