TRASPASA AL INSTITUTO DE ECONOMIA AGRICOLA LAS FACULTADES QUE INDICA, EJERCIDAS POR EL COMISARIATO GENERAL DE SUBSISTENCIAS Y PRECIOS, LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION Y EL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO E INDUSTRIAL DE ANTOFAGASTA; ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO DE SU PERSONAL.
Article 1o Las facultades establecidas en el Art
In force · version of Apr 17, 1953
Artículo 1.o Las facultades establecidas en el Art. 9.o del decreto ley N.o 520, de 31 de Agosto de 1932, serán en adelante ejercidas por el Instituto de Economía Agrícola, respecto de los productos agropecuarios y sus derivados que sean artículos de primera necesidad (y que se importen de la República Argentina.) El Instituto o la entidad que lo reemplace tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la atribución de adquirir, internar y distribuir estos productos.