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DFL 70 units

ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. Y CREA LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

DFL 54cl-legislative-decree-1953-05-02-54Apr 5, 1960

  1. Article
  2. Article 2 o
  3. Article 3 o
  4. Article 4 o
  5. Article 5 o
  6. Article
  7. Article 7 o
  8. Article 8 o
  9. Article 9 o
  10. Article 10
  11. Article
  12. Article 12
  13. Article 13 Corresponderá especialmente al Director General:
  14. Article 14
  15. Article
  16. Article 16 Los Consejeros designados por el Presidente de la República durarán tres años en sus fuciones, pudiendo ser renovados sus nombramientos
  17. Article 17 Los Consejeros percibirán una remuneración mensual igual a un sueldo vital y medio del departamento de Santiago
  18. Article 18 El quórum para sesionar será, a lo menos, de 4 Consejeros, y los acuerdos se tomará por simple mayoría, salvo en los casos indicados en el inciso 3
  19. Article 19 El Consejo tendrá las siguientes funciones:
  20. Article 20 El Consejo celebrará sesiones, por lo menos, una vez al mes, en el día y hora que determine, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a que pueda ser citado por el Director General
  21. Article
  22. Article
  23. Article 23 Las reparticiones de la Empresa se dividirán en administrativas y técnicas, y cada una de estas ramas se organizará sobre la base de Departamentos, Subdepartamentos, Secciones y Oficinas
  24. Article
  25. Article 25
  26. Article 26 De denominarán obreros a todos aquellos que, a juicio del Director General, cumplan funciones accesorias y que correspondan a la clasificación de tales, según el N
  27. Article 27 Al personal de empleados de planta y a contrata de la Empresa se les aplicará el Estatuto de las Instituciones Semi-Fiscales y de Administración autónoma, aprobada por decreto con fuerza de ley N
  28. Article 28
  29. Article 29 Los obreros y el personal auxiliar que desempeñe funciones de tales quedarán sujetos a los derechos y obligaciones que les señala en el Código del Trabajo y leyes complementarias
  30. Article 30
  31. Article 31
  32. Article 32
  33. Article 33 Se formará un escalafón único con el personal de la rama administrativa y escalafones independientes en cada rama técnica
  34. Article 34 Todo pago de sueldo o salario que se haga al personal deberá corresponder a trabajos o servicios ya realizados, salvo los casos de feriados o de licencias legales
  35. Article 35 Ninguna forma de remuneración de los conductores de buses y trolebuses podrá ser calculada exclusivamente en relación con la suma por él recaudada
  36. Article 36 El personal de empleados y el personal auxiliar gozarán del derecho a asignación familiar y a indemnización, en conformidad a las normas de los artículos 27 y siguientes y 38 de la ley N
  37. Article 37 Cuando para el ejercicio de un cargo se requiera tener título profesional, la persona que lo sirva deberá estar en posesión de él al momento de su designación
  38. Article
  39. Article 39 Autorízase a la Empresa para que contribuya al financiamiento de un Servicio Médico, Farmacéutico y Dental para la atención de su personal y de sus familias
  40. Article 40 No se aplicarán a los funcionarios que presten sus servicios a la Empresa las disposiciones de la ley número 10,223
  41. Article
  42. Article 42 La Empresa contará con los siguientes recursos:
  43. Article 43 La Empresa costeará sus gastos ordinarios de operación y administración con sus propios recursos
  44. Article 44 El Presupuesto de Entradas, Gastos e Inversiones de la Empresa será independiente del Presupuesto General de la Nación
  45. Article 45 El Presupuesto de Inversiones de la Empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo 9
  46. Article 46 La Empresa llevará su propia contabilidad, de acuerdo con las normas que determine el Director General, y practicará balances al 31 de Diciembre de cada año
  47. Article 47
  48. Article
  49. Article 49 El Director General, antes del 1
  50. Article
  51. Article 51
  52. Article 52 Los vehículos de la Empresa tendrán preferencia de tránsito en las calles y caminos de sus recorridos
  53. Article 53
  54. Article 54
  55. Article
  56. Article 56
  57. Article 57 Se prohibe a la Empresa conceder pases libres gratuitos
  58. Article 58 Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y de ordenanzas en actual vigencia, que directa o indirectamente, sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley
  59. Article 59 Intercálase el siguiente inciso entre el segundo y tercero del artículo 143 de la ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas N
  60. Article
  61. Article 2 o
  62. Article 3 o
  63. Article 4 o
  64. Article 5 o
  65. Article 6 o
  66. Article 7 o
  67. Article 8 o
  68. Article 9 o
  69. Article 10 Las indemnizaciones que legalmente proceda pagar al personal de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S
  70. Article 11