Article 1o Créase el Departamento de Inmigración,
Artículo 1.o Créase el Departamento de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de aplicar las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.
Article 2o El Departamento de Inmigración estará a
Artículo 2.o El Departamento de Inmigración estará a cargo de un Director y tendrá, además, el siguiente personal: un Subdirector, dos Jefes de Sección, seis Oficiales y un Agente General de Inmigración, que tendrá rango diplomático.
Article 3o Son funciones del Departamento de
Artículo 3.o Son funciones del Departamento de Inmigración: a) Proponer todas las iniciativas que convenga adoptar en lo relativo a una política de inmigración que incremente la capacidad productora y técnica del país y que mantenga y asegure la unidad espiritual de la nación, mediante la incorporación de elementos aptos y fácilmente asimilables, evitando el ingreso de individuos indeseables o inadaptables. b) Ejercer la supervigilancia y control, por intermedio de las autoridades administrativas y policiales correspondientes, de la entrada y permanencia de los inmigrantes en el país. c) Conocer e informar las solicitudes de ingreso y resolver las peticiones de contratación de inmigrantes, que no se formulen ante los Cónsules de Chile en el exterior. d) Resolver, a requerimiento del interesado y previo informe del Cónsul recurrido, sobre procedencia o improcedencia de las solicitudes de reconsideración de una resolución denegatoria, recaída en las peticiones de visación.
Article 4o Para el mejor desempeño de sus funciones,
Artículo 4.o Para el mejor desempeño de sus funciones, el Departamento de Inmigración queda facultado para recabar ayuda y colaboración de cualquier repartición pública o servicio estatal, autónomo o semifiscal, en materia de su competencia. La negativa o negligencia en proporcionar esta colaboración dará margen a una investigación sumaria por la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Article 5o Derogado
Artículo 5.o Derogado.
Article 6o Derogado
Artículo 6.o Derogado.
Article 7o Derogado
Artículo 7.o Derogado.
Article 8o Derogado
Artículo 8.o Derogado.
Article 9o Derogado
Artículo 9.o Derogado.
Article 10Derogado
Artículo 10°.- Derogado.
Article 11Derogado
Artículo 11. Derogado.
Article 12Derogado
Artículo 12. Derogado.
Article 13Derogado
Artículo 13. Derogado.
Article 14Derogado
Artículo 14. Derogado.
Article 15Derogado
Artículo 15. Derogado.
Article 16Derogado
Artículo 16. Derogado.
Article 17Derogado
Artículo 17. Derogado.
Article 18Derogado
Artículo 18. Derogado.
Article 19Derogado
Artículo 19. Derogado.
Article 20Derogado
Artículo 20. Derogado.
Article 21Derogado
Artículo 21. Derogado.
Article 22Los empleos consultados en el artículo
Artículo 22. Los empleos consultados en el artículo 2.o del presente decreto con fuerza de ley serán servidos por los funcionarios de la Planta del Ministerio de Relaciones Exteriores.