Article 1o Modifícase el artículo 80 de la ley N
Artículo 1.o Modifícase el artículo 80 de la ley N.o 10,383 solamente en cuanto se establece que el personal del Servicio de Seguro Social estará sometido al Estatuto Orgánico para los funcionarios de las Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma, según su texto fijado por decreto N.o 23/5,683 del 14 de Octubre de 1942 y sus alteraciones posteriores, en especial la establecida por el artículo 133 de la ley N.o 10,343
Article 2o Agrégase a la letra d) del artículo 5
Artículo 2.o Agrégase a la letra d) del artículo 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 23/5,683 que aprobó el Estatuto Orgánico para los funcionarios de las Instituciones Semifiscales y de Administración autónomas la siguiente frase: 'En el caso del Servicio de Seguro Social corresponderá a su Director General proponer al Consejo Directivo el ingreso, promoción o ascenso de los empleados respecto de quienes se ejercite la presente facultad'.