DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, CON EXCEPCION DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, LA JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS Y LAS COMISIONES MIXTAS DE SUELDOS, FUSIONA EN LA REFERIDA DIRECCION GENERAL ESTAS DOS ULTIMAS REPARTICIONES; FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL Y APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.
Article 13Corresponderá al Director del Departamento de Organizaciones Sociales la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente:
In force · version of Jul 25, 1953
Artículo 13. Corresponderá al Director del Departamento de Organizaciones Sociales la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente: a) Al fomento y control de las organizaciones sindicales, mutualistas y gremiales; b) A la supervigilancia y orientación de la inversión de los fondos y recursos de las organizaciones sociales sujetas a control del Servicio; y c) A la organización de un registro nacional de Sindicatos y de otro de Sociedades Mutualistas y Gremiales en general, como asimismo de aquellas entidades ilegales o en resistencia, y el estudio de los problemas derivados de la existencia de hecho de estas últimas.