DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, CON EXCEPCION DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, LA JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS Y LAS COMISIONES MIXTAS DE SUELDOS, FUSIONA EN LA REFERIDA DIRECCION GENERAL ESTAS DOS ULTIMAS REPARTICIONES; FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL Y APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.
Article 2o La Dirección General del Trabajo se dividirá en cinco Departamentos, que se denominarán:
In force · version of Jul 25, 1953
Artículo 2.o La Dirección General del Trabajo se dividirá en cinco Departamentos, que se denominarán: a) Departamento Administrativo; b) Departamento Jurídico; c) Departamento de Inspección; d) Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios; y e) Departamento de Organizaciones Sociales.