🇨🇱 Chile
DFL 12 units
MODIFICA DISPOSICIONES SOBRE EL CONSEJO DE CENSURA CINEMATOGRAFICA
DFL 168cl-legislative-decree-1953-07-27-168Dec 1, 1959
- Article 1 o No podrá exhibirse en el territorio nacional pelĂcula cinematográfica alguna, nacional o extranjera, sin que haya sido previamente autorizada por el Consejo de Censura Cinematográfica
- Article 2
- Article 3 o Los Inspectores del Consejo a quienes se refiere el artĂculo 8
- Article 4 o Las calificaciones del Consejo respecto a las pelĂculas cinematográficas se ajustarán a las siguientes categorĂas:
- Article 5
- Article 6
- Article 7 o Para los efectos del artĂculo 11 del DFL
- Article 8 o El saldo excedente que se forme con los ingresos no distribuĂdos entre los Consejeros y el valor de las licencias mencionadas en el artĂculo 11 del DFL N
- Article 9 o Queda prohibido el acceso de los menores indicados en el artĂculo 4
- Article 10 Los empresarios estarán obligados a exhibir, por lo menos en dĂas Domingos y festivos, en funciones de matinĂ©e, pelĂculas calificadas como "Aptas para mayores y menores"
- Article 11 DerĂłgase las disposiciones contrarias al presente decreto con fuerza de ley
- Article 12 Un decreto supremo, fijará el texto definitivo y coordinado de las disposiciones legales vigentes sobre Censura Cinematográfica