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DFL 218 units
FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
DFL 256cl-legislative-decree-1953-07-29-256Apr 6, 1960
- Article
- Article
- Article
- Article 4 o Las personas que sirvan cargos consultados en la planta, podrán ser titulares, interinos, suplentes y subrogantes
- Article 5 o Sólo podrá contratarse personal:
- Article 6
- Article
- Article 8
- Article 9 o No podrá asignarse a ningún empleo de planta o a contrata otros sueldos bases que los fijados a la respectiva categoría o grado del artículo 19
- Article 10
- Article
- Article 12 Sólo se podrá ingresar a la planta de la Administración Pública como empleado titular, en el último grado de los escalafones de los respectivos servicios
- Article 13
- Article 14 La provisión de los empleos se hará a propuesta del jefe respectivo
- Article 15 El nombramiento de los funcionarios superiores al grado 3
- Article 16 En igualdad de condiciones, los nombramientos deberán efectuarse según el siguiente orden de prelación:
- Article
- Article 18 No podrán ser reincorporados en la Administración Pública:
- Article
- Article 20
- Article 21 El Presidente de la República podrá fijar sueldos de asimilación a los recaudadores o cobradores retribuídos a comisión, como asimismo, a otro personal que se desempeñe en condiciones análogas
- Article 22
- Article 23
- Article 24 Las remuneraciones se ajustarán por mensualidades iguales y vencidas, sin perjuicio de que el pago pueda anticiparse para facilitar la contabilidad
- Article 25
- Article 26
- Article 27 El empleado tiene derecho al pago de una asignación por cada carga de familia, constituyendo cargas las personas que se indican a continuación, siempre que vivan a sus expensas:
- Article 28
- Article 29 La asignación familiar, la solicitud en que se impetre el beneficio, como asimismo, los documentos que se acompañan para justificarlo, estarán exentos de impuestos y de derechos notariales
- Article 30
- Article 31 El derecho a la asignación familiar se extingue:
- Article 32 La asignación familiar por cada carga será de $ 620 mensuales
- Article 33 Cuando dos o más empleados tuvieren derecho a impetrar el pago de la asignación por un mismo causante, ésta se otorgará a aquel a cuyas expensas viviere
- Article
- Article
- Article
- Article
- Article 38
- Article
- Article 40 El Presidente de la República determinará por decreto los servicios que deban o pueden trabajar en forma permanente o temporal, en días feriados o festivos
- Article
- Article
- Article 43
- Article 44 La retribución básica correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir el sueldo mensual por 30, 60 y 210, respectivamente
- Article
- Article 46
- Article 47 El empleado no tendrá derecho a viáticos durante los días que reciba alimentación y alojamiento por cuenta del Estado
- Article 48
- Article 49
- Article 50
- Article 51 El empleado que percibiere viáticos sin tener legalmente derecho a ello, podrá ser sancionado con una multa equivalente a quince días de sueldo, sin perjuicio del reintegro de la suma pagada
- Article
- Article 53
- Article
- Article 55
- Article 56
- Article 57
- Article 58 Los sueldos de los Intendentes, Gobernadores, Visitadores Generales de Intendencias y Gobernaciones, y Subdelegados, no estarán afectos a las reducciones a que se refiere el artículo 56
- Article
- Article 60 La calificación anterior al ingreso del empleado al Servicio Militar se mantendrá hasta la que se efectúe después de reasumir sus funciones
- Article 61 La calificación abarcará el período comprendido entre el 1
- Article
- Article 63 Los empleados que asciendan ocuparán en el escalafón el último lugar en su nuevo grado, hasta la próxima calificación
- Article 64 Los empleados se separarán en cada servicio en tantos escalafones como sea necesario, atendiendo a las diferentes especialidades o cometidos funcionales
- Article 65
- Article 66
- Article
- Article
- Article
- Article 70
- Article 71
- Article 72 Los promociones se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer los nombramientos
- Article 73
- Article
- Article
- Article
- Article 77
- Article 78 Cuando excepcionalmente las necesidades del servicio impidan a un funcionario utilizar su feriado anual, tendrá derecho a hacer uso de él o a completarlo en el año siguiente
- Article 79 Los empleados que presten sus servicios en reparticiones que dejen de funcionar cada año por un lapso superior al del feriado, no gozarán del derecho que otorga el artículo 76
- Article
- Article 81 Por decreto expedido con la fórmula "Por orden del Presidente", podrán concederse permisos para que los empleados se ausenten del servicio, sin goce de remuneraciones, en los siguientes casos:
- Article 82 El empleado que fuere llamado al Servicio Militar, o que voluntariamente se presentare a cumplir con dicha ley, se considerará que disfruta de permiso para ausentarse del servicio
- Article
- Article 84 Las licencias se concederán por resolución de los Jefes Superiores del Servicio, que se tramitarán ante la Contraloría General de la República
- Article
- Article 86 Se considerarán accidentes en actos del servicio, los que se produzcan cuando el empleado se dirija a desempeñar sus funciones
- Article 87
- Article 88
- Article
- Article 90 Los empleados tienen la plenitud de sus derechos cívicos
- Article
- Article
- Article 93
- Article
- Article 95 Los empleados interinos podrán desempeñarse como tales por un plazo no mayor de seis meses
- Article
- Article 97 Las permutas se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer el nombramiento, previo informe favorable de los Jefes de Servicio
- Article 98 Los decretos por los cuales se acepte la permuta de funcionarios que pertenezcan a servicios dependientes de diferentes Ministerios, deberán llevar la firma de los respectivos Ministros
- Article 99 El empleado que fuere nombrado para desempeñar un cargo en determinada localidad, no podrá ser trasladado a otra, sino en los siguientes casos:
- Article
- Article 101
- Article 102
- Article 103
- Article
- Article 105
- Article 106
- Article 107
- Article 108 El empleado cumplirá fiel y esmeradamente sus deberes para con el servicio y tiene la obligación de obedecer las órdenes que le imparta el superior jerárquico
- Article 109 El horario de atención al público en las reparticiones de la Administración Pública será fijado por decreto expedido por el Ministerio del Interior
- Article 110 La función impone al empleado que la ejerce la obligación de atender esmerada y cortesmente a toda persona que concurra ante él
- Article 111
- Article 112
- Article 113 El empleado que, en razón de sus funciones, solicite, acepte o se haga prometer donativos o cualquier otra ventaja para sí o en favor de terceros, será destituído
- Article 114 El funcionario debe proporcionar con absoluta fidelidad y precisión los datos que deben inscribirse en su Hoja de Servicios, así como las declaraciones concernientes a las cargas de familia
- Article 115
- Article 116 El empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo
- Article 117
- Article 118
- Article 119
- Article 120 Todo funcionario tiene la obligación de justificarse ante su superior jerárquico de los cargos que se le formularen con publicidad, dentro del plazo que se le fije, atendidas las circunstancias
- Article 121
- Article 122 El empleado que ocupe casa de propiedad del Fisco o arrendada por éste, pagará una renta de arrendamiento que no exceda del 15% de su sueldo asignado al cargo
- Article
- Article 124
- Article 125 Solamente por decreto fundado podrá encomendarse comisiones especiales a los funcionarios diplomáticos y consulares fuera de la sede de su residencia
- Article 126
- Article 127
- Article
- Article 129
- Article 130
- Article 131
- Article 132
- Article 133
- Article 134 Queda prohibido a los empleados públicos ofrecer obsequios o efectuar manifestaciones de cualquiera naturaleza a funcionarios de superior jerarquía y a éstos aceptarlos
- Article 135
- Article
- Article 137
- Article 138
- Article 139
- Article 140 La amonestación constituye una reprensión privada, la que se hará personalmente o por comunicación reservada al funcionario afectado, sin dejar constancia en la Hoja de Servicios respectiva
- Article 141 La petición de renuncia procede:
- Article 142 La declaración de vacancia procede:
- Article 143 La destitución procede:
- Article 144 Las medidas disciplinarias serán aplicables por las autoridades que se indican:
- Article
- Article 146 No podrá aplicarse, en el procedimiento indicado en el artículo que precede, una medida disciplinaria superior a multa de uno a quince días de sueldo
- Article
- Article 148 Los sumarios administrativos serán estrictamente reservados y se tramitarán por escrito, debiendo iniciarse con la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior
- Article 149 El Fiscal que inicie la instrucción de un sumario deberá tener igual o mayor grado que el funcionario que apareciere inculpado
- Article 150 Todo sumario deberá ser substanciado dentro del plazo de treinta días hábiles
- Article 151
- Article 152
- Article 153
- Article 154 Se podrá suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso judicial o sumario administrativo
- Article 155
- Article 156 Las medidas disciplinarias que se impongan a consecuencia de un sumario administrativo, podrán ser reclamadas dentro de cinco días hábiles, en solicitud fundada ante el Jefe Superior del Servicio
- Article 157
- Article 158 La medida de destitución no podrá proponerse al Presidente de la República, sin previo informe de la Contraloría General
- Article 159
- Article
- Article 161 La renuncia de un empleado puede ser voluntaria o no voluntaria
- Article 162 Solamente podrá rechazarse la renuncia de un empleado:
- Article 163 El término del período legal por el cual fué nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual fué contatado, produce la inmediata expiración de sus funciones
- Article 164
- Article 165 Cuando el funcionario iniciare su expediente de jubilación, encontrándose en servicio activo, dicha jubilación se le pagará a contar del 1
- Article 166 No podrán impetrar el anticipo anteriormente aludido los ex funcionarios que hubieren cesado en sus funciones, por destitución o por motivo que les prive del derecho a jubilación
- Article 167 El decreto de destitución produce plenos efectos desde el momento en que se notificare por escrito al funcionario el hecho de haber terminado su tramitación
- Article 168
- Article
- Article 170
- Article 171
- Article 172
- Article 173 Tendrán derecho a impetrar el beneficio de la jubilación los funcionarios que desempeñen empleos de planta, en el carácter de titulares y, según proceda, los empleados a contrata
- Article 174 El empleado tiene derecho a obtener su jubilación:
- Article 175 El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare, a lo menos, diez años de servicios computables
- Article 176
- Article 177
- Article 178 Tendrán derecho a jubilar por antigüedad en el servicio:
- Article 179
- Article 180
- Article 181 Los empleados de Correos y Telégrafos tienen derecho a que se les compute un año de abono por cada seis de servicios, cualquiera que sea la repartición en que jubilaren
- Article 182 Son computables para la jubilación:
- Article 183
- Article 184
- Article 185
- Article 186
- Article 187 No se computarán para los efectos de la jubilación los tiempos o servicios siguientes:
- Article 188
- Article 189
- Article 190
- Article 191
- Article 192 La pensión de jubilación se determinará mediante la aplicación de las disposiciones legales vigentes a la fecha de expirar la función del empleado y se devengará a contar de esta misma fecha
- Article 193 La tramitación del expediente de jubilación ya iniciado, no se suspenderá por fallecimiento del empleado que se encontrare retirado del Servicio
- Article 194
- Article 195
- Article
- Article 197 El desahucio se paga con los recursos provenientes del "fondo de seguro social de los empleados públicos" que se forma:
- Article 198
- Article 199
- Article 200 Subsistirá el beneficio que otorgó el artículo 134 de la ley N
- Article 201 El funcionario reincorporado o que se reincorpore a la Administración Pública, no está obligado a reintegrar el desahucio que hubiere percibido
- Article 202 Los beneficiarios del empleado que falleciere, encontrándose en servicio, tendrán derecho:
- Article 203
- Article
- Article 205 Derógase la ley N
- Article 206 El derecho al pago de sueldos, asignaciones, viáticos y demás emolumentos anexos al desempeño del cargo, prescribirá en el plazo de cinco años
- Article 207 El tiempo servido como Ministro de Estado será computable para todos los efectos legales
- Article 208 Los funcionarios a que se aplica este Estatuto, podrán pagar el impuesto global complementario en doce mensualidades iguales, sin intereses, que serán descontadas en las planillas de sueldos
- Article 209 Los nombramientos y permutas de los funcionarios a que se refiere el número 127 del artículo 7
- Article 210
- Article 211
- Article 212
- Article
- Article
- Article 2 o La aplicación de las normas establecidas por este Estatuto no podrán significar, en caso alguno, disminución de remuneraciones, asignaciones o incompatibilidades para el personal en actual servicio
- Article 3 o Concédese al personal en actual servicio de la Administración Pública un plazo de dos años, contados desde la vigencia del presente Estatuto, para acogerse a los beneficios de la ley N
- Article 4 o Los sumarios administrativos que se encuentren actualmente pendientes, y que tengan más de seis meses de duración, deberán afinarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días
- Article 5 o Suspéndese definitivamente el descuento de una tercera parte de los aumentos de sueldo establecidos para el personal de la Corporación de Reconstrucción por decreto de Hacienda N