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FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

DFL 256cl-legislative-decree-1953-07-29-256Apr 6, 1960

  1. Article
  2. Article
  3. Article
  4. Article 4 o Las personas que sirvan cargos consultados en la planta, podrán ser titulares, interinos, suplentes y subrogantes
  5. Article 5 o Sólo podrá contratarse personal:
  6. Article 6
  7. Article
  8. Article 8
  9. Article 9 o No podrá asignarse a ningún empleo de planta o a contrata otros sueldos bases que los fijados a la respectiva categoría o grado del artículo 19
  10. Article 10
  11. Article
  12. Article 12 Sólo se podrá ingresar a la planta de la Administración Pública como empleado titular, en el último grado de los escalafones de los respectivos servicios
  13. Article 13
  14. Article 14 La provisión de los empleos se hará a propuesta del jefe respectivo
  15. Article 15 El nombramiento de los funcionarios superiores al grado 3
  16. Article 16 En igualdad de condiciones, los nombramientos deberán efectuarse según el siguiente orden de prelación:
  17. Article
  18. Article 18 No podrán ser reincorporados en la Administración Pública:
  19. Article
  20. Article 20
  21. Article 21 El Presidente de la República podrá fijar sueldos de asimilación a los recaudadores o cobradores retribuídos a comisión, como asimismo, a otro personal que se desempeñe en condiciones análogas
  22. Article 22
  23. Article 23
  24. Article 24 Las remuneraciones se ajustarán por mensualidades iguales y vencidas, sin perjuicio de que el pago pueda anticiparse para facilitar la contabilidad
  25. Article 25
  26. Article 26
  27. Article 27 El empleado tiene derecho al pago de una asignación por cada carga de familia, constituyendo cargas las personas que se indican a continuación, siempre que vivan a sus expensas:
  28. Article 28
  29. Article 29 La asignación familiar, la solicitud en que se impetre el beneficio, como asimismo, los documentos que se acompañan para justificarlo, estarán exentos de impuestos y de derechos notariales
  30. Article 30
  31. Article 31 El derecho a la asignación familiar se extingue:
  32. Article 32 La asignación familiar por cada carga será de $ 620 mensuales
  33. Article 33 Cuando dos o más empleados tuvieren derecho a impetrar el pago de la asignación por un mismo causante, ésta se otorgará a aquel a cuyas expensas viviere
  34. Article
  35. Article
  36. Article
  37. Article
  38. Article 38
  39. Article
  40. Article 40 El Presidente de la República determinará por decreto los servicios que deban o pueden trabajar en forma permanente o temporal, en días feriados o festivos
  41. Article
  42. Article
  43. Article 43
  44. Article 44 La retribución básica correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir el sueldo mensual por 30, 60 y 210, respectivamente
  45. Article
  46. Article 46
  47. Article 47 El empleado no tendrá derecho a viáticos durante los días que reciba alimentación y alojamiento por cuenta del Estado
  48. Article 48
  49. Article 49
  50. Article 50
  51. Article 51 El empleado que percibiere viáticos sin tener legalmente derecho a ello, podrá ser sancionado con una multa equivalente a quince días de sueldo, sin perjuicio del reintegro de la suma pagada
  52. Article
  53. Article 53
  54. Article
  55. Article 55
  56. Article 56
  57. Article 57
  58. Article 58 Los sueldos de los Intendentes, Gobernadores, Visitadores Generales de Intendencias y Gobernaciones, y Subdelegados, no estarán afectos a las reducciones a que se refiere el artículo 56
  59. Article
  60. Article 60 La calificación anterior al ingreso del empleado al Servicio Militar se mantendrá hasta la que se efectúe después de reasumir sus funciones
  61. Article 61 La calificación abarcará el período comprendido entre el 1
  62. Article
  63. Article 63 Los empleados que asciendan ocuparán en el escalafón el último lugar en su nuevo grado, hasta la próxima calificación
  64. Article 64 Los empleados se separarán en cada servicio en tantos escalafones como sea necesario, atendiendo a las diferentes especialidades o cometidos funcionales
  65. Article 65
  66. Article 66
  67. Article
  68. Article
  69. Article
  70. Article 70
  71. Article 71
  72. Article 72 Los promociones se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer los nombramientos
  73. Article 73
  74. Article
  75. Article
  76. Article
  77. Article 77
  78. Article 78 Cuando excepcionalmente las necesidades del servicio impidan a un funcionario utilizar su feriado anual, tendrá derecho a hacer uso de él o a completarlo en el año siguiente
  79. Article 79 Los empleados que presten sus servicios en reparticiones que dejen de funcionar cada año por un lapso superior al del feriado, no gozarán del derecho que otorga el artículo 76
  80. Article
  81. Article 81 Por decreto expedido con la fórmula "Por orden del Presidente", podrán concederse permisos para que los empleados se ausenten del servicio, sin goce de remuneraciones, en los siguientes casos:
  82. Article 82 El empleado que fuere llamado al Servicio Militar, o que voluntariamente se presentare a cumplir con dicha ley, se considerará que disfruta de permiso para ausentarse del servicio
  83. Article
  84. Article 84 Las licencias se concederán por resolución de los Jefes Superiores del Servicio, que se tramitarán ante la Contraloría General de la República
  85. Article
  86. Article 86 Se considerarán accidentes en actos del servicio, los que se produzcan cuando el empleado se dirija a desempeñar sus funciones
  87. Article 87
  88. Article 88
  89. Article
  90. Article 90 Los empleados tienen la plenitud de sus derechos cívicos
  91. Article
  92. Article
  93. Article 93
  94. Article
  95. Article 95 Los empleados interinos podrán desempeñarse como tales por un plazo no mayor de seis meses
  96. Article
  97. Article 97 Las permutas se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer el nombramiento, previo informe favorable de los Jefes de Servicio
  98. Article 98 Los decretos por los cuales se acepte la permuta de funcionarios que pertenezcan a servicios dependientes de diferentes Ministerios, deberán llevar la firma de los respectivos Ministros
  99. Article 99 El empleado que fuere nombrado para desempeñar un cargo en determinada localidad, no podrá ser trasladado a otra, sino en los siguientes casos:
  100. Article
  101. Article 101
  102. Article 102
  103. Article 103
  104. Article
  105. Article 105
  106. Article 106
  107. Article 107
  108. Article 108 El empleado cumplirá fiel y esmeradamente sus deberes para con el servicio y tiene la obligación de obedecer las órdenes que le imparta el superior jerárquico
  109. Article 109 El horario de atención al público en las reparticiones de la Administración Pública será fijado por decreto expedido por el Ministerio del Interior
  110. Article 110 La función impone al empleado que la ejerce la obligación de atender esmerada y cortesmente a toda persona que concurra ante él
  111. Article 111
  112. Article 112
  113. Article 113 El empleado que, en razón de sus funciones, solicite, acepte o se haga prometer donativos o cualquier otra ventaja para sí o en favor de terceros, será destituído
  114. Article 114 El funcionario debe proporcionar con absoluta fidelidad y precisión los datos que deben inscribirse en su Hoja de Servicios, así como las declaraciones concernientes a las cargas de familia
  115. Article 115
  116. Article 116 El empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo
  117. Article 117
  118. Article 118
  119. Article 119
  120. Article 120 Todo funcionario tiene la obligación de justificarse ante su superior jerárquico de los cargos que se le formularen con publicidad, dentro del plazo que se le fije, atendidas las circunstancias
  121. Article 121
  122. Article 122 El empleado que ocupe casa de propiedad del Fisco o arrendada por éste, pagará una renta de arrendamiento que no exceda del 15% de su sueldo asignado al cargo
  123. Article
  124. Article 124
  125. Article 125 Solamente por decreto fundado podrá encomendarse comisiones especiales a los funcionarios diplomáticos y consulares fuera de la sede de su residencia
  126. Article 126
  127. Article 127
  128. Article
  129. Article 129
  130. Article 130
  131. Article 131
  132. Article 132
  133. Article 133
  134. Article 134 Queda prohibido a los empleados públicos ofrecer obsequios o efectuar manifestaciones de cualquiera naturaleza a funcionarios de superior jerarquía y a éstos aceptarlos
  135. Article 135
  136. Article
  137. Article 137
  138. Article 138
  139. Article 139
  140. Article 140 La amonestación constituye una reprensión privada, la que se hará personalmente o por comunicación reservada al funcionario afectado, sin dejar constancia en la Hoja de Servicios respectiva
  141. Article 141 La petición de renuncia procede:
  142. Article 142 La declaración de vacancia procede:
  143. Article 143 La destitución procede:
  144. Article 144 Las medidas disciplinarias serán aplicables por las autoridades que se indican:
  145. Article
  146. Article 146 No podrá aplicarse, en el procedimiento indicado en el artículo que precede, una medida disciplinaria superior a multa de uno a quince días de sueldo
  147. Article
  148. Article 148 Los sumarios administrativos serán estrictamente reservados y se tramitarán por escrito, debiendo iniciarse con la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior
  149. Article 149 El Fiscal que inicie la instrucción de un sumario deberá tener igual o mayor grado que el funcionario que apareciere inculpado
  150. Article 150 Todo sumario deberá ser substanciado dentro del plazo de treinta días hábiles
  151. Article 151
  152. Article 152
  153. Article 153
  154. Article 154 Se podrá suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso judicial o sumario administrativo
  155. Article 155
  156. Article 156 Las medidas disciplinarias que se impongan a consecuencia de un sumario administrativo, podrán ser reclamadas dentro de cinco días hábiles, en solicitud fundada ante el Jefe Superior del Servicio
  157. Article 157
  158. Article 158 La medida de destitución no podrá proponerse al Presidente de la República, sin previo informe de la Contraloría General
  159. Article 159
  160. Article
  161. Article 161 La renuncia de un empleado puede ser voluntaria o no voluntaria
  162. Article 162 Solamente podrá rechazarse la renuncia de un empleado:
  163. Article 163 El término del período legal por el cual fué nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual fué contatado, produce la inmediata expiración de sus funciones
  164. Article 164
  165. Article 165 Cuando el funcionario iniciare su expediente de jubilación, encontrándose en servicio activo, dicha jubilación se le pagará a contar del 1
  166. Article 166 No podrán impetrar el anticipo anteriormente aludido los ex funcionarios que hubieren cesado en sus funciones, por destitución o por motivo que les prive del derecho a jubilación
  167. Article 167 El decreto de destitución produce plenos efectos desde el momento en que se notificare por escrito al funcionario el hecho de haber terminado su tramitación
  168. Article 168
  169. Article
  170. Article 170
  171. Article 171
  172. Article 172
  173. Article 173 Tendrán derecho a impetrar el beneficio de la jubilación los funcionarios que desempeñen empleos de planta, en el carácter de titulares y, según proceda, los empleados a contrata
  174. Article 174 El empleado tiene derecho a obtener su jubilación:
  175. Article 175 El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare, a lo menos, diez años de servicios computables
  176. Article 176
  177. Article 177
  178. Article 178 Tendrán derecho a jubilar por antigüedad en el servicio:
  179. Article 179
  180. Article 180
  181. Article 181 Los empleados de Correos y Telégrafos tienen derecho a que se les compute un año de abono por cada seis de servicios, cualquiera que sea la repartición en que jubilaren
  182. Article 182 Son computables para la jubilación:
  183. Article 183
  184. Article 184
  185. Article 185
  186. Article 186
  187. Article 187 No se computarán para los efectos de la jubilación los tiempos o servicios siguientes:
  188. Article 188
  189. Article 189
  190. Article 190
  191. Article 191
  192. Article 192 La pensión de jubilación se determinará mediante la aplicación de las disposiciones legales vigentes a la fecha de expirar la función del empleado y se devengará a contar de esta misma fecha
  193. Article 193 La tramitación del expediente de jubilación ya iniciado, no se suspenderá por fallecimiento del empleado que se encontrare retirado del Servicio
  194. Article 194
  195. Article 195
  196. Article
  197. Article 197 El desahucio se paga con los recursos provenientes del "fondo de seguro social de los empleados públicos" que se forma:
  198. Article 198
  199. Article 199
  200. Article 200 Subsistirá el beneficio que otorgó el artículo 134 de la ley N
  201. Article 201 El funcionario reincorporado o que se reincorpore a la Administración Pública, no está obligado a reintegrar el desahucio que hubiere percibido
  202. Article 202 Los beneficiarios del empleado que falleciere, encontrándose en servicio, tendrán derecho:
  203. Article 203
  204. Article
  205. Article 205 Derógase la ley N
  206. Article 206 El derecho al pago de sueldos, asignaciones, viáticos y demás emolumentos anexos al desempeño del cargo, prescribirá en el plazo de cinco años
  207. Article 207 El tiempo servido como Ministro de Estado será computable para todos los efectos legales
  208. Article 208 Los funcionarios a que se aplica este Estatuto, podrán pagar el impuesto global complementario en doce mensualidades iguales, sin intereses, que serán descontadas en las planillas de sueldos
  209. Article 209 Los nombramientos y permutas de los funcionarios a que se refiere el número 127 del artículo 7
  210. Article 210
  211. Article 211
  212. Article 212
  213. Article
  214. Article
  215. Article 2 o La aplicación de las normas establecidas por este Estatuto no podrán significar, en caso alguno, disminución de remuneraciones, asignaciones o incompatibilidades para el personal en actual servicio
  216. Article 3 o Concédese al personal en actual servicio de la Administración Pública un plazo de dos años, contados desde la vigencia del presente Estatuto, para acogerse a los beneficios de la ley N
  217. Article 4 o Los sumarios administrativos que se encuentren actualmente pendientes, y que tengan más de seis meses de duración, deberán afinarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días
  218. Article 5 o Suspéndese definitivamente el descuento de una tercera parte de los aumentos de sueldo establecidos para el personal de la Corporación de Reconstrucción por decreto de Hacienda N