ESTABLECE LA ASIGNACION FAMILIAR PARA LOS OBREROS
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In force · version of Feb 3, 1967
Artículo 5° La asignación familiar será igual para todos los obreros y de monto igual por cada carga que la motive. Los asegurados percibirán mensualmente, por cada día trabajado y por cada carga, una asignación familiar equivalente al 0,35% del salario medio de pensiones definido en el artículo 5.° de la ley 10.383, vigente en el año que corresponda. Las asignaciones se pagarán hasta el fin del mes en el cual el causante deje de cumplir los requisitos que dan derecho a ella. Los días en que el asegurado hubiere percibido subsidio de enfermedad o maternidad y aquéllos en que hubiere estado incapacitado por accidente del trabajo, se computarán como días trabajados para el pago de la asignación. Igualmente, al obrero que perciba semana corrida se le pagará dicha semana. Asimismo, los obreros que tienen derecho a 25 días de asignación, percibirán el mes completo.