Article 1o- Declárase en reorganización el Servicio del Ministerio del Trabajo, Secretaría y Administración General, que figura en el Item 15-01-01 del Presupuesto vigente
Artículo 1.o- Declárase en reorganización el Servicio del Ministerio del Trabajo, Secretaría y Administración General, que figura en el Item 15-01-01 del Presupuesto vigente.
Article 2o- Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Repartición antes mencionada:
Artículo 2.o- Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Repartición antes mencionada: -------------------------------------------------------
Grado Denominación Número de Empleados -------------------------------------------------------
Ministro_______________ 1 4.a Categoría Subsecretario__________ 1 7.a Categoría Jefe Departamento Administrativo_________ 1 1.o Asesor_________________ 1 4.o Abogado (1), Oficial de Partes (1)__________ 2 5.o Oficial (1), Taquígrafo (1)_________ 2 6.o Oficiales______________ 2 7.o Oficial________________ 1 8.o Oficial________________ 1 9.o Oficiales______________ 2 10.o Oficial________________ 1
PERSONAL DE SERVICIO
10.o Mayordomo______________ 1 11.o Chofer_________________ 1 12.o Portero________________ 1 13.o Auxiliar_______________ 1
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Article 3o- El Servicio Social del Trabajo, dependiente de la Presidencia de la República, que figura en el ítem 01-02-01 del Presupueseo vigente, pasará a depender del Ministerio del Trabajo
Artículo 3.o- El Servicio Social del Trabajo, dependiente de la Presidencia de la República, que figura en el ítem 01-02-01 del Presupueseo vigente, pasará a depender del Ministerio del Trabajo.
Article 4
Artículo 4.o- El Subsecretario del Trabajo, el Jefe del Departamento Administrativo, el Asesor y el Abogado estarán investidos de todas las atribuciones y facultades que la ley confiere a los Inspectores Visitadores de la Dirección General del Trabajo.
Article 5o- El mayor gasto que demande el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley deberá imputarse a las economías producidas en remuneraciones por el D
Artículo 5.o- El mayor gasto que demande el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley deberá imputarse a las economías producidas en remuneraciones por el D. F. L. N.o 76, de 29 de Abril de 1953.