Article únicoAgrégase al artículo 14
Artículo único.- Agrégase al artículo 14.o, de la ley sobre impuestos a la internación, a la producción y a la cifra de los negocios, cuyo texto refundido se fijó por el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, la siguiente letra:
"i) La madera terciada".