FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE RETIRO Y MONTEPIO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 13Se considerarán servicios en Carabineros,
In force · version of May 25, 1968
Artículo 13. Se considerarán servicios en Carabineros, los prestados por el personal de esta Institución en el ejercicio activo de sus empleos o en las comisiones que el Presidente de la República les confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos.