SUSTITUYE LA COMISION DE CREDITO PUBLICO POR UN ORGANISMO QUE SE DENOMINARA CONSEJO DE FINANZAS Y CREDITO PUBLICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Article 5o El Consejo de Finanzas y Crédito Público estará integrado por las siguientes personas:
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 5.o El Consejo de Finanzas y Crédito Público estará integrado por las siguientes personas: a) El Ministro de Hacienda, que lo presidirá; b) El Subsecretario de Hacienda; c) El Director General de Impuestos Internos; d) El Director del Departamento de Estudios Financieros; e) El Director de la Oficina de Presupuestos; f) El Tesorero General de la República; g) El Superintendente de Aduana; h) El Superintendente de Bancos; i) El Presidente del Banco Central; j) El Presidente de la Caja Autónoma de Amortización; k) El Presidente del Banco del Estado. Los miembros de este Consejo, en el desempeño de las funciones establecidas en el presente D.F.L. no gozarán de remuneraciones.