🇨🇱 Chile
DFL 62 units

FIJA TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO

DFL 371cl-legislative-decree-1953-08-03-371Aug 3, 1953

  1. Article
  2. Article
  3. Article
  4. Article
  5. Article
  6. Article
  7. Article
  8. Article
  9. Article
  10. Article 10
  11. Article 11 Las personas que empleen estampillas usadas para el pago de los impuestos, sufrirán una multa de 1
  12. Article 12 Toda infracción a la presente ley y a sus reglamentos, que no tengan una sanción especial, será penada con multa de 500 a 5
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15
  16. Article
  17. Article 17
  18. Article 18 Transcurridos los cinco días a que se refiere el primer inciso del artículo precedente, tendrá mérito ejecutivo la resolución dictada al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos
  19. Article 19 La sentencia revocatoria de una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, deberá ser consultada a la Corte de Apelaciones respectiva
  20. Article 20
  21. Article
  22. Article 22
  23. Article 23 Los Notarios tendrán la obligación de vigilar el pago del impuesto que corresponda a cada documento que autoricen o protocolicen
  24. Article 24
  25. Article 25
  26. Article 26
  27. Article 27
  28. Article 28
  29. Article 29
  30. Article 30
  31. Article 31
  32. Article 32 Los Notarios deberán usar el timbre inutilizador a que se refiere el inciso 5º del artículo anterior
  33. Article 33
  34. Article 34 Si en un mismo acto se celebran varios contratos, se contraen diversas obligaciones o se hacen declaraciones gravadas por la presente ley, se pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos
  35. Article 35 En las estipulaciones en moneda extranjera, el impuesto se pagará convirtiendo ésta en moneda nacional al precio que tenga la moneda extranjera el día en que se efectúe la operación
  36. Article 36
  37. Article 37 Para determinar el papel sellado que deba usarse en los juicios, el Juez al proveer la primera presentación, fijará su cuantía con arreglo a las normas generales de procedimiento
  38. Article 38 En los expedientes administrativos no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda
  39. Article 39
  40. Article 40 Todos los impuestos establecidos en los Nºs
  41. Article 41 Serán aplicables a los archiveros que tengan a su cargo Registros de Conservadores las disposiciones de los números 28, 29 y 50 del artículo 7º de esta ley
  42. Article 42
  43. Article 43
  44. Article 44 Los Archiveros Judiciales no harán ingresar los expedientes a los archivos, si no se ha satisfecho en ellos el impuesto correspondiente
  45. Article 45
  46. Article 46
  47. Article 47 En cada página de papel sellado no deberán escribirse más de treinta líneas y se respetarán los márgenes en ellas señalados
  48. Article 48
  49. Article 49
  50. Article 51
  51. Article 51
  52. Article 52
  53. Article 53
  54. Article 54
  55. Article 55 Será obligatorio emitir facturas por las ventas que hagan los industriales y comerciantes por mayor, cualquiera que sea la calidad del comprador
  56. Article 56 Los libros de contabilidad que no hubieren pagado el impuesto, no tendrán ningún valor probatorio en favor del comerciante que los lleve, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo 10
  57. Article 57
  58. Article 58 La Tesorería Fiscal, al recibir el depósito que establece el artículo 17 de esta ley, lo hará ingresar en la cuenta "Depósito para responder a multas"
  59. Article 59
  60. Article 60 Será obligación de los Notarios que autoricen escrituras de transferencias y transmisión de bienes raíces, enviar copias de ellas a la Dirección General de Impuestos Internos
  61. Article 61
  62. Article