Article 1o Reemplázanse los siguientes miembros de la Comisión nombrada en el artículo 7
Artículo 1.o Reemplázanse los siguientes miembros de la Comisión nombrada en el artículo 7.o del D.F.L. N.o 114:
- El Director General de Obras Públicas por el Director de Planeamiento, y
- El Inspector Superior de Ferrocarriles por el presidente de la Asociación de Ingenieros de Chile.
Article 2o Agréguese al artículo 7
Artículo 2.o Agréguese al artículo 7.o del D.F.L. N.o 114, que la referida Comisión tendrá a su cargo la supervigilancia de la construcción del Ferrocarril Metropolitano de Santiago.