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FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DFL 287cl-legislative-decree-1953-08-04-287Apr 6, 1960

  1. Article
  2. Article 2
  3. Article
  4. Article
  5. Article
  6. Article 6 o
  7. Article
  8. Article 8 o Corresponderá a la Dirección Política:
  9. Article
  10. Article 10 Corresponde a la Dirección Económica:
  11. Article
  12. Article 12 Corresponde a la Dirección Administrativa:
  13. Article
  14. Article 14 Corresponde a los Asesores:
  15. Article
  16. Article
  17. Article 17
  18. Article 18
  19. Article 19
  20. Article 20 Los alumnos de la Escuela podrán practicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera que no perjudiquen sus estudios
  21. Article
  22. Article 22
  23. Article 23
  24. Article 24
  25. Article 25
  26. Article
  27. Article 27 No se podrá ingresar al Servicio Exterior por permuta, sin haber cumplido con los requisitos del artículo anterior
  28. Article 28
  29. Article 29 Existirá una Comisión Calificadora con funciones permanentes, integrada por el Subsecretario que la presidirá, por el Asesor Jurídico y por los Directores Político, Económico y Administrativo
  30. Article 30
  31. Article 31 Para los funcionarios que presten servicios en el país, se considerarán, además, los siguientes rubros:
  32. Article 32 Para los funcionarios que presten servicios en el exterior, se considerarán, además, los siguientes rubros:
  33. Article 33 Los funcionarios que obtengan menos de 50 puntos, en ningún caso podrán servir en el exterior y deberán permanecer en el Ministerio hasta por dos calificaciones anuales
  34. Article 34
  35. Article 35
  36. Article 36 Los ascensos hasta el grado de Consejero, se harán en relación de cinco por mérito y uno por antigüedad
  37. Article 37 Los funcionarios que hayan ascendido por mérito no podrán tener otro ascenso de igual carácter hasta pasadas dos calificaciones; pero podrán ascender, si les corresponde, por antigüedad
  38. Article 38 En caso de igualdad de mérito, corresponderá ascender al funcionario que tenga más años en el Servicio
  39. Article 39
  40. Article 40 La Ley de Presupuesto fijará anualmente una suma suficiente en moneda corriente para pagar a los funcionarios en disponibilidad los sueldos correspondientes a su grado o categoría
  41. Article
  42. Article 42
  43. Article 43 En todos los casos contemplados en el artículo 41, y cuando se trate de reuniones de una duración superior a los 3 meses, se podrá conceder pasajes para el cónyuge
  44. Article 44
  45. Article 45 Las destinaciones y traslados de funcionarios del servicio exterior, hasta el grado de Ministro Consejero, se harán anualmente sólo una vez en el primer bimestre de cada año presupuestario
  46. Article 46
  47. Article 47
  48. Article 48
  49. Article 49 Los funcionarios que se trasladen en vehículo propio al lugar de su destinación, tendrán derecho a percibir el valor correspondiente a sus pasajes por la vía más económica
  50. Article 50
  51. Article 51
  52. Article 52 El funcionario que regrese al país tendrá derecho al 50% de las expensas que la ley determine para los que son designados al exterior
  53. Article 53 Los funcionarios que reemplacen al jefe de misión en el carácter de Encargado de Negocios a
  54. Article 54
  55. Article 55
  56. Article
  57. Article 57
  58. Article 58
  59. Article 59 Cuando un funcionario del Servicio Exterior, o algún miembro de su familia que viva a sus expensas, falleciere en el extranjero, sus restos serán trasladados al país por cuenta del Gobierno
  60. Article 60 Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio sin permiso del Ministerio
  61. Article 61
  62. Article 62
  63. Article 63
  64. Article 64
  65. Article 65
  66. Article 66
  67. Article 67
  68. Article
  69. Article 2 o En el ítem 05-02-01 de la Ley Anual de Presupuestos de la Nación, se consultarán, en moneda corriente, los siguientes cargos:
  70. Article 3
  71. Article 4 o Los funcionarios del Servicio Exterior que actualmente se encuentran en el extranjero y que no hayan cumplido con lo dispuesto en la ley N
  72. Article 5 o Reemplázase la letra g) del artículo 1