ORGANIZA SERVICIOS DE AUXILIO ESCOLAR
Article 2° La Junta Nacional de Auxilio Escolar estará formada:
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 2.° La Junta Nacional de Auxilio Escolar estará formada: a) Por el Director General de Educación Primaria, que la presidirá; b) Por el Jefe de la Sección Bienestar Social del Ministerio de Educación Pública, que la presidirá en ausencia del Director General de Educación Primaria; c) Por el Jefe del Departamento de Alimentación Nacional del Servicio Nacional de Salud; d) Por un representante de la Dirección General de Carabineros; e) Por un representante de la organización del Magisterio Primario, con personalidad jurídica, y f) Por un representante de las organizaciones de padres y apoderados, con personalidad jurídica. Estos dos últimos representantes serán designados por el Presidente de la República, de una terna que propondrán las respectivas organizaciones, en conformidad al Reglamento. Los funcionarios a que se refieren estas disposiciones desempeñarán sus labores sin perjuicio de las funciones o cargos propios para los cuales están expresamente nombrados.