ORGANIZA SERVICIOS DE AUXILIO ESCOLAR
Article 4
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 4.° Los nombramientos de miembros representantes de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y de las Juntas Provinciales y Locales, no podrán recaer en personas que hayan sido condenadas o se encuentren actualmente procesados por crímenes o simples delitos.