CREA UNA CORPORACION NACIONAL DE INVERSIONES DE PREVISION
Article 2
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 2.o La Corporación será administrada por un Consejo presidido por el Ministro de Salud Publica y Previsión Social, sin perjuicio de las atribuciones que de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas correspondan a los Consejos de Instituciones de Previsión y que será integrado por las siguientes personas: Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, quien presidirá el Consejo en ausencia del Ministro. En ausencia de ambos, presidirá el que designen los asistentes a la reunión; Director del Servicio Nacional de Salud; Director General del Seguro Social; Director General de Previsión Social; Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de la Habitación; Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, por sí o por delegado; Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Presidente del Banco del Estado, por si o por delegado; Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares Director General de Agricultura; Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado; Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, y Consejeros Parlamentarios, de acuerdo con la ley N.o 8,707.