FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article
In force · version of May 25, 1968
Artículo 11 El personal que sea comisionado al extranjero para estudiar o perfeccionar sus conocimientos, o que obtenga su título de Ingeniero Militar, o de alguna especialidad técnica de la Armada o de la Fuerza Aérea, no podrá solicitar su retiro de la Institución antes del plazo de cinco años, contados desde el ingreso a Chile o de la obtención del título en su caso. El personal que antes del vencimiento de dicho plazo se acogiere para su retiro a cualquiera de las disposiciones de esta ley, obtendrá la pensión correspondiente reducida en un cincuenta por ciento. Las disposiciones de este artículo no regirán para los Generales y Oficiales de grado equivalente.