FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article 44° El montepío del personal fallecido a
In force · version of May 25, 1968
Artículo 44.° El montepío del personal fallecido a consecuencia de un acto determinado del servicio se liquidará sobre la base del sueldo del grado superior al correspondiente al sueldo de que goce o habría correspondido al causante cualquiera que sean sus años de servicios. En este caso, el montepío será igual a la totalidad de dicho sueldo. El personal que haya fallecido o falleciere estando de guarnición en las bases antárticas, será considerado muerto en actos del servicio. El montepío a que se refiere este artículo no podrá ser inferior, en ningún caso, al monto de un sueldo vital escala A) del departamento de Santiago.