FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article 47No podrán acumularse en una persona dos o
In force · version of May 25, 1968
Artículo 47. No podrán acumularse en una persona dos o más montepíos, pero el asignatario podrá optar por el que más le convenga.