FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Article
In force · version of May 25, 1968
Artículo 57° Las pensiones de retiro otorgadas a los accidentados en actos del servicio de acuerdo con los artículos 22° y 23° y las pensiones de montepío causadas por el mismo personal y por el personal fallecido a consecuencia de un acto del servicio, tienen el carácter de una indemnización y, por lo tanto, son compatibles con cualquier sueldo o remuneración fiscal o semifiscal.