MODIFICA LA LEY N.o 10,383, RELACIONADA CON LA CAJA DE SEGURO OBLIGATORIO
Article 2o La Caja de Seguro Obligatorio traspasará inmediatamente al Servicio Nacional de Salud, en las mismas condiciones que los demás bienes de sus Servicios Médicos, las acciones del Laboratorio Chile S
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 2.o La Caja de Seguro Obligatorio traspasará inmediatamente al Servicio Nacional de Salud, en las mismas condiciones que los demás bienes de sus Servicios Médicos, las acciones del Laboratorio Chile S. A.; de la Central de Leche 'Chile' S. A.; de la Unión Lechera de Aconcagua y de la Cía. Chilena de Productos Alimenticios, S. A. I., de manera que el Consejo del Servicio Nacional de Salud suceda a la Caja en sus derechos y obligaciones en las sociedades mencionadas.