🇨🇱 Chile
DFL 36 units
DETERMINA ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DFL 325cl-legislative-decree-1953-08-05-325Apr 6, 1960
- Article 1 o El Servicio Nacional de EstadÃstica y Censos, que en este DFL
- Article 2 o Corresponderá al Servicio Nacional de EstadÃstica y Censos:
- Article 3 o El Servicio administrará comercialmente el producto de sus publicaciones y de los trabajos que le encomienden terceros
- Article 4 o El Servicio podrá percibir cuotas en dinero acordadas por organismos públicos u otras instituciones o persona, para el financiamiento de trabajos especiales estadÃsticos
- Article 5 o El Servicio tendrá franquicia de porte libre para su correspondencia, piezas postales y comunicaciones telegráficas, como también las dirigidas a él
- Article 6 o El Servicio, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, constituirá el Punto Focal Nacional para las consultas de los organismos técnicos y estadÃsticos del exterior
- Article 7
- Article 8 o Son atribuciones y deberes de Director General:
- Article 9
- Article 10 El Consejo estará integrado en la siguiente forma:
- Article 11 Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos, y gozarán de honorarios a partir del próximo año, en la forma establecida en el Art
- Article 12 Corresponderá al Consejo Consultivo Técnico de EstadÃstica:
- Article 13 El Servicio estará constituido por una Oficina Administrativa y los siguientes Departamentos:
- Article 14 El Director General y los Jefes de Departamento deberán poseer tÃtulo universitario y haber realizado estudios especializados en materias estadÃsticas
- Article 15
- Article 16 El Servicio tendrá un Reglamento especial de ingresos, calificaciones y ascensos del personal que se fijará por decreto supremo
- Article 17 Se establecerán oficinas Provinciales de EstadÃstica y Censos, a cargo de Inspectores
- Article 18 En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial de EstadÃstica representa al Servicio
- Article 19
- Article 20
- Article 21 Para los efectos de la preparación y levantamiento de los censos oficiales, la obligación que establece el Art
- Article 22
- Article 23
- Article 24
- Article 25
- Article 26
- Article 27
- Article 28
- Article 29
- Article 30 La resolución que imponga la multa apareja mérito ejecutivo
- Article 31 Dentro del plazo de cinco dÃas, que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación
- Article 32
- Article 33 El pago de la multa no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada
- Article 34
- Article 35
- Article 36 El producto de las multas que se impongan conforme a este decreto con fuerza de ley ingresarán a rentas generales de la Nación