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DFL 36 units

DETERMINA ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DFL 325cl-legislative-decree-1953-08-05-325Apr 6, 1960

  1. Article 1 o El Servicio Nacional de Estadística y Censos, que en este DFL
  2. Article 2 o Corresponderá al Servicio Nacional de Estadística y Censos:
  3. Article 3 o El Servicio administrará comercialmente el producto de sus publicaciones y de los trabajos que le encomienden terceros
  4. Article 4 o El Servicio podrá percibir cuotas en dinero acordadas por organismos públicos u otras instituciones o persona, para el financiamiento de trabajos especiales estadísticos
  5. Article 5 o El Servicio tendrá franquicia de porte libre para su correspondencia, piezas postales y comunicaciones telegráficas, como también las dirigidas a él
  6. Article 6 o El Servicio, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, constituirá el Punto Focal Nacional para las consultas de los organismos técnicos y estadísticos del exterior
  7. Article 7
  8. Article 8 o Son atribuciones y deberes de Director General:
  9. Article 9
  10. Article 10 El Consejo estará integrado en la siguiente forma:
  11. Article 11 Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos, y gozarán de honorarios a partir del próximo año, en la forma establecida en el Art
  12. Article 12 Corresponderá al Consejo Consultivo Técnico de Estadística:
  13. Article 13 El Servicio estará constituido por una Oficina Administrativa y los siguientes Departamentos:
  14. Article 14 El Director General y los Jefes de Departamento deberán poseer título universitario y haber realizado estudios especializados en materias estadísticas
  15. Article 15
  16. Article 16 El Servicio tendrá un Reglamento especial de ingresos, calificaciones y ascensos del personal que se fijará por decreto supremo
  17. Article 17 Se establecerán oficinas Provinciales de Estadística y Censos, a cargo de Inspectores
  18. Article 18 En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial de Estadística representa al Servicio
  19. Article 19
  20. Article 20
  21. Article 21 Para los efectos de la preparación y levantamiento de los censos oficiales, la obligación que establece el Art
  22. Article 22
  23. Article 23
  24. Article 24
  25. Article 25
  26. Article 26
  27. Article 27
  28. Article 28
  29. Article 29
  30. Article 30 La resolución que imponga la multa apareja mérito ejecutivo
  31. Article 31 Dentro del plazo de cinco días, que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación
  32. Article 32
  33. Article 33 El pago de la multa no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada
  34. Article 34
  35. Article 35
  36. Article 36 El producto de las multas que se impongan conforme a este decreto con fuerza de ley ingresarán a rentas generales de la Nación