OTORGA ATRIBUCIONES A LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS, QUE CORRESPONDIAN A LA DIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
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In force · version of Jul 18, 1968
ARTICULO TERCERO: Autorízase a la Dirección de Obras Sanitarias para invertir hasta un 10% de los fondos consultados anualmente para cada localidad, a título gratuito, en instalaciones domiciliarias de alcantarillado o agua potable. Para acogerse a este beneficio, deberá certificar el Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social de incapacidad económica del peticionario para afrontar el costo total de la obra.