Article 1
Artículo 1.° El Instituto de Seguros del Estado, con autorización del Presidente de la República, podrá destinar una parte de sus utilidades líquidas, después de constituídas todas sus reservas técnicas y matemáticas y previo informe favorable de la Superintendencia de Seguros y Sociedades Anónimas, a ayudar a la Fundación de Viviendas de Emergencia y a las Instituciones del Estado que protejan a la niñez desamparada o indigente.
Article 2° Regirán para el Instituto de Seguros del Estado las reglas contenidas en los artículos 13 y 157 del D
Artículo 2.° Regirán para el Instituto de Seguros del Estado las reglas contenidas en los artículos 13 y 157 del D. F. L. 259.