DETERMINA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Article 13Modifícase el decreto 42, de 20 de
In force · version of Jan 5, 1962
Artículo 13°. Modifícase el decreto 42, de 20 de enero de 1948, del Ministerio de Defensa Nacional, en los siguientes términos: a) La Junta de Aeronáutica Civil actuará como Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica y tendrá las facultades que se indican en el artículo 17° del presente decreto con fuerza de ley; b) La Dirección de Aeronáutica será el organismo ejecutivo de la Junta de Aeronáutica Civil y ambas reparticiones dependerán directamente del Ministerio de Defensa Nacional; c) La Junta de Aeronáutica Civil estará compuesta por nueve miembros y una Secretaría. Los miembros serán designados en la siguiente forma: El Subsecretario de Transportes del Ministerio de Economía; El Director de Aeronáutica; El Director de Tránsito Aéreo; El Subsecretario del Ministerio del Interior, o la persona que, como subrogante, designe este Ministerio; El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la persona que, como subrogante, designe este Ministerio; El Subsecretario de Aviación, o la persona que, como subrogante, designe el Ministerio de Defensa Nacional; El Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, o la persona que, como subrogante, designe este Ministerio; El Subsecretario de Hacienda, o la persona que, como subrogante, designe este Ministerio, y Un representante nombrado por el Presidente de la República.