DETERMINA ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Article 2Dependerán de la Subsecretaría de
In force · version of Jan 5, 1962
Artículo 2°. Dependerán de la Subsecretaría de Transportes los siguientes Departamentos: Departamento de Transporte Ferroviario; Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre; Departamento de Transporte Aéreo; Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público. Además, para los efectos administrativos se mantendrán a través de la Subsecretaría de Transportes las relaciones del Ministerio de Economía con los siguientes Servicios: Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Empresa de Transportes Colectivos del Estado y Línea Aérea Nacional.