CENTRALIZA BAJO LA DEPENDENCIA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION LAS INDUSTRIAS HOTELERAS EN LAS QUE EL ESTADO TIENE APORTES O INTERESES Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE LOS RESPECTIVOS PATRIMONIOS
Article 1
In force · version of Feb 5, 1966
Artículo 1.° La Corporación de Fomento de la Producción tendrá a su cargo la explotación centralizada de la industria hotelera en la que el Estado tiene actualmente aportes o intereses, directamente o a través de los diversos organismos de su dependencia. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el Banco del Estado, la Corporación de Reconstrucción y el Fisco no podrán dedicarse a la explotación de la industria hotelera, y las funciones que sobre la materia les encomendaban las leyes, se traspasan por el presente decreto con fuerza de ley a la Corporación de Fomento de la Producción.