CENTRALIZA BAJO LA DEPENDENCIA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION LAS INDUSTRIAS HOTELERAS EN LAS QUE EL ESTADO TIENE APORTES O INTERESES Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE LOS RESPECTIVOS PATRIMONIOS
Article 3
In force · version of Feb 5, 1966
Artículo 3.° Con el fin indicado en los artículos anteriores y para los efectos de la formación del capital inicial de la Empresa, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el Banco del Estado y el Fisco transferirán en dominio a la Corporación de Fomento de la Producción las acciones de que son dueños en las sociedades que se indican a continuación: Consorcio Nacional Hotelero, S. A.; Sociedad Hotelera de Valdivia, S. A.; Organización Nacional Hotelera, S. A.; Sociedad Hostería Lago Lanalhue, S. A.; y Hoteles de Cordillera, S. A. Lo preceptuado en el inciso anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.° del reglamento sobre Sociedades Anónimas aprobado por decreto 4.705, de 30 de noviembre de 1946. Durante el lapso que las acciones de dominio del Fisco se encuentren en poder de la Corporación de Fomento de la Producción, y, hasta la entrega de acciones previstas en el artículo 9.°, los dividendos y demás beneficios de éstas ingresarán a Rentas Generales de la Nación.