CENTRALIZA BAJO LA DEPENDENCIA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION LAS INDUSTRIAS HOTELERAS EN LAS QUE EL ESTADO TIENE APORTES O INTERESES Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE LOS RESPECTIVOS PATRIMONIOS
Article 6° La Corporación de Fomento de la Producción pagará el valor de las transferencias referidas en los artículos anteriores en la forma prevista en el artículo 9
In force · version of Feb 5, 1966
Artículo 6.° La Corporación de Fomento de la Producción pagará el valor de las transferencias referidas en los artículos anteriores en la forma prevista en el artículo 9.°.