Article únicoSustitúyese el punto final de la letra c) del artículo 213 del decreto con fuerza de ley N
Artículo único. Sustitúyese el punto final de la letra c) del artículo 213 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 24 de Julio de 1953, por una coma, y agrégase a continuación la frase siguiente: "Como también al personal de la Beneficencia Pública y del Servicio Nacional de Salud, imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas".