FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 165, DE 4 DE JULIO DE 1953, QUE ESTABLECIO UNA BONIFICACION EN FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL PAIS.
Article 9° La bonificación es una suma fija que se
In force · version of Jan 19, 1954
Artículo 9.° La bonificación es una suma fija que se determina al 16 de julio de 1953, en conformidad a las reglas precedentes. No obstante, los empleados y obreros que comenzaron a prestar sus servicios con posterioridad a dicha fecha tendrán derecho a bonificación, la que se determinará sobre el sueldo o salario correspondiente al grado del escalafón a que pertenezcan, al convenio colectivo si lo hubiere o a las disposiciones legales que establezcan remuneraciones fijas y permanentes. El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".