FUSIONA LA DIRECCION NACIONAL DE AGRICULTURA Y LA DIRECCION DE PESCA Y CAZA, AMBAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Article 4o En virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera quedará integrada por los siguientes Departamentos:
In force · version of Mar 23, 1957
Artículo 4.o En virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera quedará integrada por los siguientes Departamentos: Departamento de Producción Agraria; Departamento de Fomento de Pesca y Caza; Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales; Departamento de Defensa Agrícola; Departamento de Economía Agraria; Departamento de Ganadería; Departamento de Extensión Agrícola; Departamento de Capacitación Agrícola, y Servicio de Coordinación General.