🇨🇱 Chile
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APRUEBA EL CONTRATO AD REFERENDUM CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO Y EL FISCO DE CHILE CON LA SOUTH AMERICAN POWER COMPANY Y LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD LIMITADA.

DFL 28cl-legislative-decree-1959-11-12-28Nov 12, 1959

  1. Article 1 o Desde la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato ad referendum, quedarán resiliados el Contrato celebrado con fecha 10 de Marzo de 1931 y aprobado por decreto con fuerza de ley N
  2. Article 2
  3. Article 3
  4. Article 4 o Se declaran caducadas los concesiones de mercedes de agua enumeradas en el Contrato de 1931 que la Compañía Chilena de Electricidad Limitada no ha aprovechado hasta ahora
  5. Article 5 o La Compañía Chilena de Electricidad Limitada emitirá obligaciones a largo plazo en dólares al 6 por ciento de interés y 1 por ciento de amortización anuales con efecto al 1
  6. Article 6 o La Compañía Chilena de Electricidad Ltda
  7. Article 7 o Se fija el Activo Inmovilizado neto de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda
  8. Article 8 o La diferencia de siete millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y siete dólares (US$ 7
  9. Article 9 o La participación del Fisco en el negocio de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda
  10. Article 10 o La participación en los beneficios de la Compañía Chilena de Electricidad Ltda
  11. Article 11 o El Activo Inmovilizado neto fijado en el artículo 7
  12. Article 12 o La Compañía Chilena de Electricidad Ltda
  13. Article 13 o El Director de la Compañía Chilena de Electricidad, Ltda
  14. Article 14 o La emisión de nuevas obligaciones y acciones que se necesite hacer para el desarrollo futuro de la Empresa y sus condiciones de interés y amortización, requerirán la aprobación de ocho Directores
  15. Article 15
  16. Article 16 o Los impuestos y contribuciones, presentes y futuros, correspondientes a los intereses de las nuevas obligaciones en favor de la South American Power Company a que se refiere el artículo 5
  17. Article 17
  18. Article 18 o El presente Contrato entrará en vigor cuando sea aprobado por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 207