FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
Article 13
In force · version of Nov 20, 1959
Artículo 13.o La Dirección de Asistencia Social deberá adquirir por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, los bienes y elementos necesarios para la instalación y funcionamiento de las oficinas, talleres, hogares y demás establecimientos u obras que destine al cumplimiento de sus finalidades, con excepción de las adquisiciones que se indican en el artículo siguiente.