FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
Article 10o El Departamento de Asistencia Social estará a cargo de un Jefe, que deberá poseer el título de Asistente Social
In force · version of Nov 20, 1959
Artículo 10.o El Departamento de Asistencia Social estará a cargo de un Jefe, que deberá poseer el título de Asistente Social. A través de este Departamento se cumplirán en el territorio de la República, de acuerdo con las instrucciones que dicte el Director, las funciones de asistencia social que esta ley encomienda al Servicio.