DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LA PLANTA Y RENTAS DEL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Article 7
In force · version of Nov 26, 1959
Artículo 7.o Sin perjuicio de las incompatibilidades generales y de las especiales que se establecen en la ley orgánica del Servicio, los empleados de la Contraloría, con título profesional, no podrán ejercer libremente su profesión, cuando desempeñen un cargo para servir el cual se requiera dicho título.