DFL 41

DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA NUEVAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Article 1o Declárase en reorganización el Ministerio de Tierras y Colonización y los Servicios de su dependencia, en los términos del artículo 202 de la ley número 13

Article 2o Suprímese el Departamento Jurídico y de Inspección de los Servicios

Article 3o Fíjase las siguientes Plantas de funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización y de los Servicios de su dependencia y sus remuneraciones correspondientes

Article 4o Las plantas a que se refiere el artículo anterior deberán ser consultadas anualmente en el Presupuesto de la Nación, correspondiente al Ministerio de Tierras y Colonización

Article 5o El personal que sea designado en los cargos señalados en las plantas que fija el artículo 3

Article 6o El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República en las nuevas plantas establecidas en el artículo 3

Article 7o En la designación de Topógrafos, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N

Article 8o Los funcionarios en actual servicio que fueren nombrados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3

Article 9o Los funcionarios en actual servicio que no fueren encasillados de acuerdo con lo establecido en el artículo 6

Article 10o El mayor gasto que se produzca con motivo de la aplicación de las plantas que fija el artículo 3

Article 11o Hágase los siguientes traspasos en el Presupuesto vigente del Ministerio de Tierras y Colonización:

Article 12

Article 13o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Provision transitoria

Article 1o Las personas que fueren designadas en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3

Article 2