Article 1o Declárase en reorganización el Ministerio de Tierras y Colonización y los Servicios de su dependencia, en los términos del artículo 202 de la ley número 13
Artículo 1.o Declárase en reorganización el Ministerio de Tierras y Colonización y los Servicios de su dependencia, en los términos del artículo 202 de la ley número 13.305. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley número 256, de 1953, el personal de esa Institución quedará en calidad de interino.
Article 2o Suprímese el Departamento Jurídico y de Inspección de los Servicios
Artículo 2.o Suprímese el Departamento Jurídico y de Inspección de los Servicios.
Article 3o Fíjase las siguientes Plantas de funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización y de los Servicios de su dependencia y sus remuneraciones correspondientes
Artículo 3.o Fíjase las siguientes Plantas de funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización y de los Servicios de su dependencia y sus remuneraciones correspondientes.
Secretaría y Administración General
------------------------------------------------------- Sueldo Empl. Total Grado Designación Anual ------------------------------------------------------- Ministro________ 4.800.000 1 4.800.000 2a. Cat. Subsecretario___ 4.914.000 1 4.914.000 5.o Gdo. Oficial Secretario______ 1.452.000 1 1.452.000
Departamento Administrativo:
6a. Cat. Jefe Administrativo__ 3.312.000 1 3.312.000 1.o Gdo. Oficial_________ 1.932.000 1 1.932.000 4.o Gdo. Oficial_________ 1.560.000 1 1.560.000 6.o Gdo. Oficial_________ 1.344.000 1 1.344.000 7.o Gdo. Oficial_________ 1.284.000 1 1.284.000 8.o Gdo. Oficial_________ 1.212.000 1 1.212.000 9.o Gdo. Oficial_________ 1.140.000 1 1.140.000 10.o Gdo. Oficial_________ 1.044.000 1 1.044.000 11.o Gdo. Oficial_________ 984.000 1 984.000 12.o Gdo. Oficial_________ 924.000 1 924.000
Oficina de Partes:
1.o Gdo. Oficial de Partes__________ 1.932.000 1 1.932.000 3.o Gdo. Oficial_________ 1.692.000 1 1.692.000 5.o Gdo. Oficial_________ 1.452.000 1 1.452.000 7.o Gdo. Oficial_________ 1.284.000 1 1.284.000 9.o Gdo. Oficiales_______ 1.140.000 2 2.280.000
Conservador de Títulos y Archivo:
1.o Gdo. Conservador de Títulos y Archivero_______ 1.932.000 1 1.932.000 2.o Gdo. Oficial_________ 1.776.000 1 1.776.000 6.o Gdo. Oficiales_______ 1.344.000 2 2.688.000 8.o Gdo. Oficial_________ 1.212.000 1 1.212.000
Planta de Servicio:
10.o Gdo. Mayordomo_______ 1.044.000 1 1.044.000 11.o Gdo. Chofer__________ 984.000 1 984.000 12.o Gdo. Portero_________ 924.000 1 924.000 13.o Gdo. Portero_________ 888.000 1 888.000 14.o Gdo. Portero_________ 828.000 1 828.000 15.o Gdo. Portero_________ 792.000 1 792.000 18.o Gdo. Portero_________ 708.000 1 708.000
DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES
Planta de Profesionales y Directivos:
4a. Cat. Director________ 3.942.000 1 3.942.000 5a. Cat. Abogado (1), Jefe Depto. Mensura (1), (Art. 48 Ley 12,434__________ 3.546.000 2 7.092.000 6a. Cat. Abogados________ 3.312.000 3 9.936.000 7a. Cat. Secretario General Abogado (1), Topógrafos (5) (Art. 48 Ley 12,434)_____ 3.078.000 6 18.468.000 1.o Gdo. Topógrafos (Art. 48 Ley 12,434)_________ 2.898.000 7 20.286.000 2.o Gdo. Topógrafos______ 2.664.000 8 21.312.000 3.o Gdo. Topógrafos______ 2.538.000 11 27.918.000 4.o Gdo. Topógrafos______ 2.340.000 16 37.440.000 5.o Gdo. Topógrafos______ 2.178.000 18 39.204.000 6.o Gdo. Topógrafos______ 2.016.000 10 20.160.000
Planta Administrativa:
6a. Cat. Jefe Depto. Bienes Nacionales______ 3.312.000 1 3.312.000 7a. Cat. Inspectores Visitadores (2), Jefe del Personal (1), Inspectores Zonales de Bienes Nacionales (3)__ 2.160.000 6 12.960.000 1.o Gdo. Inspectores de Bienes Nacionales (4), Oficial Administrativo (1)_____________ 1.932.000 5 9.660.000 2.o Gdo. Inspectores de Bienes Nacionales (5), Oficial Administrativo (1)_____________ 1.776.000 6 10.656.000 3.o Gdo. Inspectores de Bienes Nacionales (4), Oficiales Administrativos (4)_____________ 1.692.000 8 13.536.000 4.o Gdo. Inspectores de Bienes Nacionales (5), Oficiales Administrativos (4), Oficial de Talleres (1)_ 1.560.000 10 15.600.000 5.o Gdo. Oficiales Administrativos (5), Oficial de Talleres (1)____ 1.452.000 6 8.712.000 6.o Gdo. Oficiales Administrativos (4), Oficial de Talleres (1) 1.344.000 5 6.720.000 7.o Gdo. Oficiales Administrativos (4), Oficial de Talleres (1)____ 1.284.000 5 6.420.000 8.o Gdo. Oficiales Administrativos (4), Oficial de Talleres (1)____ 1.212.000 5 6.060.000 9.o Gdo. Oficiales Administrativos (4), Oficial de Talleres (1)____ 1.140.000 5 5.700.000 10.o Gdo. Oficiales Administrativos (4), Oficial de Talleres (1)_ 1.044.000 5 5.220.000 11.o Gdo. Oficiales Administrativos 984.000 2 1.968.000 12.o Gdo. Oficial Administrativo__ 924.000 1 924.000 13.o Gdo. Oficial Administrativo__ 888.000 1 888.000 14.o Gdo. Oficial Administrativo__ 828.000 1 828.000 15.o Gdo. Oficial Administrativo__ 792.000 1 792.000 16.o Gdo. Oficial Administrativo__ 756.000 1 756.000
Planta de Servicio:
10.o Gdo. Portero_________ 1.044.000 1 1.044.000 11.o Gdo. Porteros________ 984.000 2 1.968.000 12.o Gdo. Porteros________ 924.000 2 1.848.000 13.o Gdo. Portero_________ 888.000 1 888.000 14.o Gdo. Portero_________ 828.000 1 828.000 15.o Gdo. Portero_________ 792.000 1 792.000 16.o Gdo. Portero_________ 756.000 1 756.000 18.o Gdo. Portero_________ 708.000 1 708.000
DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS Planta de Profesionales y Directivos
6a. Cat. Director________ 3.312.000 1 3.312.000 1.o Gdo. Jueces de Indios 2.898.000 2 5.796.000 3.o Gdo. Secretarios de Juzgados (2), Abogados defensor de Indígenas (2)___ 2.538.000 4 10.152.000
Planta Administrativa:
4.o Gdo. Oficial (1), Archivero Asuntos Indígenas (1)___ 1.560.000 2 3.120.000 5.o Gdo. Oficiales_______ 1.452.000 2 2.904.000 8.o Gdo. Inspectores Asuntos Indígenas_______ 1.212.000 4 4.848.000 10.o Gdo. Oficial_________ 1.044.000 1 1.044.000 13.o Gdo. Oficiales_______ 888.000 2 1.776.000
Planta de Servicio:
15.o Gdo. Porteros________ 792.000 2 1.584.000
Article 4o Las plantas a que se refiere el artículo anterior deberán ser consultadas anualmente en el Presupuesto de la Nación, correspondiente al Ministerio de Tierras y Colonización
Artículo 4.o Las plantas a que se refiere el artículo anterior deberán ser consultadas anualmente en el Presupuesto de la Nación, correspondiente al Ministerio de Tierras y Colonización.
Article 5o El personal que sea designado en los cargos señalados en las plantas que fija el artículo 3
Artículo 5.o El personal que sea designado en los cargos señalados en las plantas que fija el artículo 3.o, se regirá por las disposiciones del Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Article 6o El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República en las nuevas plantas establecidas en el artículo 3
Artículo 6.o El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República en las nuevas plantas establecidas en el artículo 3.o, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Los cargos que no sean proveídos con personal en actual servicio, encasillado de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, serán llenados por el Presidente de la República sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, pero dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, y a lo establecido en el artículo siguiente.
Article 7o En la designación de Topógrafos, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N
Artículo 7.o En la designación de Topógrafos, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N.o 12,434. Con todo, no será aplicable la referida disposición respecto de los funcionarios que actualmente desempeñan los cargos a que ella se refiere. Podrá también el Presidente de la República, por decreto fundado, nombrar en los cargos de Topógrafos, a funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización, en actual servicio, que hayan desempeñado funciones de Topógrafo o Agrimensor, aun cuando no reúnan los requisitos de título exigido por las normas legales, siempre que, a su juicio, tengan la competencia práctica necesaria.
Article 8o Los funcionarios en actual servicio que fueren nombrados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3
Artículo 8.o Los funcionarios en actual servicio que fueren nombrados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3.o y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en él, percibirán las diferencias por planilla suplementaria.
Article 9o Los funcionarios en actual servicio que no fueren encasillados de acuerdo con lo establecido en el artículo 6
Artículo 9.o Los funcionarios en actual servicio que no fueren encasillados de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.o, gozarán de la indemnización establecida en el artículo 203 de la ley N.o 13,305.
Article 10o El mayor gasto que se produzca con motivo de la aplicación de las plantas que fija el artículo 3
Artículo 10.o El mayor gasto que se produzca con motivo de la aplicación de las plantas que fija el artículo 3.o, se financiará, por el resto del año, con cargo a las economías ya producidas en los ítems 14|03|01, 14|03|02 y 14|04|01 del presupuesto vigente del Ministerio de Tierras y Colonización y de los aumentos correspondientes de la ley N.o 13,305. Para los efectos de lo exigido en el artículo 205 de la ley N.o 13,305, traspásase del ítem 07|02|02-a del Ministerio de Educación del Presupuesto para el año 1959, la cantidad de $ 158.530.215 al ítem 14|03|01 del Ministerio de Tierras y Colonización.
Article 11o Hágase los siguientes traspasos en el Presupuesto vigente del Ministerio de Tierras y Colonización:
Artículo 11.o Hágase los siguientes traspasos en el Presupuesto vigente del Ministerio de Tierras y Colonización: Del ítem 14|02|01 al ítem 14|03|01 $ 661.650. Del ítem 14|02|02-a al ítem 14|03|02-a $ 44.166. Del ítem 14|02|02-e al ítem 14|03|02-e $ 94.000. Del ítem 14|02|02-f al ítem 14|03|02-f $ 210.035.
Article 12
Artículo 12.o Los cargos de Jefe Administrativo de la Subsecretaría del Ministerio de Tierras y Colonización y el de Jefe del Departamento de Bienes Nacionales de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, ambos 6a. Categoría, tendrán el carácter de directivos.
Article 13o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 13.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Provision transitoria
Disposiciones transitorias
Artículo 1.o Las personas que fueren designadas en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3.o, gozarán como única remuneración, las asignadas en dicho artículo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.o y de las remuneraciones que correspondan por concepto de viáticos, gratificaciones de zona, asignación familiar y de aquellas derivadas de los cargos de miembros de Consejos de Administración, como también las del artículo 74 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.
Artículo 2.o El personal del Ministerio de Tierras y Colonización que se encuentra en servicio, continuará ejerciendo sus funciones actuales, con las remuneraciones de que goza, hasta la fecha en que entre en vigor el encasillamiento a que se refiere el inciso 1.o del artículo 6.o del presente decreto con fuerza de ley.
Article 1o Las personas que fueren designadas en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3
Artículo 1.o Las personas que fueren designadas en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3.o, gozarán como única remuneración, las asignadas en dicho artículo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.o y de las remuneraciones que correspondan por concepto de viáticos, gratificaciones de zona, asignación familiar y de aquellas derivadas de los cargos de miembros de Consejos de Administración, como también las del artículo 74 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.
Article 2
Artículo 2.o El personal del Ministerio de Tierras y Colonización que se encuentra en servicio, continuará ejerciendo sus funciones actuales, con las remuneraciones de que goza, hasta la fecha en que entre en vigor el encasillamiento a que se refiere el inciso 1.o del artículo 6.o del presente decreto con fuerza de ley.