MODIFICA LA LEY NUMERO 6,037, QUE CREO LA CAJA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Article 5
In force · version of Dec 14, 1959
Artículo 5.o Los miembros de los Consejos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, podrán percibir como remuneración únicamente un sueldo vital del departamento de Santiago, aun cuando integren los Consejos de las Secciones Aduanas y/o Tripulantes. Esta remuneración será de cargo de la Sección Oficiales y Empleados.