MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 285, DE 1953, LA LEY NUMERO 6,815, DE 1941, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 2, DE 1959
Article 3o Agrégase a continuación de la letra r) del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N
In force · version of Jan 8, 1960
Artículo 3.o Agrégase a continuación de la letra r) del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 5 de Agosto de 1953, las siguientes letras: s) Pronunciarse anualmente a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, sobre el número de cargos y rentas asignadas a éstos. El Consejo podrá introducir las innovaciones que juzgue convenientes con el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. El pronunciamiento a que se refiere esta letra deberá ser adoptado en sesión especial a que citará el Vicepresidente Ejecutivo en el curso de la segunda quincena del mes de Noviembre del año que preceda a aquel en que la Planta de cargos deba regir. La proposición del Vicepresidente Ejecutivo se entenderá aceptada por el Consejo cuando éste no reúna el quórum legal para sesionar en segunda citación o el quórum necesario para introducir innovaciones". t) Pronunciarse sobre el encasillamiento del personal que efectúe el Vicepresidente Ejecutivo. En caso de reclamación del funcionario afectado, el Consejo podrá introducir, con el quórum de los dos tercios de los consejeros en ejercicio, las innovaciones que juzgue convenientes al encasillamiento del personal, cuando a su juicio no se haya dado cumplimiento al Reglamento de Calificaciones. El pronunciamiento a que se refiere esta letra se adoptará por el Consejo en sesión especial a que deberá convocar el Vicepresidente Ejecutivo. El encasillamiento propuesto por el Vicepresidente Ejecutivo se entenderá aprobado, cuando el Consejo no reúna quórum legal para sesionar en segunda citación o el quórum necesario para introducir innovaciones. El encasillamiento aprobado por el Consejo con arreglo a las prescripciones precedentes regirá a partir del 1.o de Enero del año siguiente.